sábado, 31 de diciembre de 2011

El engendro de la Atención Educativa

“Enseñanza de la religión.
1. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. A tal fin, y de conformidad con lo que disponga dicho acuerdo, se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario
para los alumnos.
2. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas”.

Disposición adicional segunda LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.



 “Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas necesarias para proporcionar la debida atención educativa en el caso de que no se haya optado por cursar enseñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares Asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas organizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas en su proyecto educativo para que padres, tutores y alumnos las conozcan con anterioridad.”

Disposición adicional segunda del REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Esto es lo que está establecido en el actual modelo educativo español. La religión se ha de ofrecer obligatoriamente en todos los centros educativos, pero los padres tienen la potestad de decidir si desean que sus hijos acudan o no a las clases de religión. El que en los centros educativos públicos de un país oficialmente aconfesional se impartan clases de religión es un aspecto muy discutible y que se merece una reflexión aparte. Lo que ahora me interesa es dirigir el foco sobre un aspecto colateral al derecho que tienen los padres para que sus hijos reciban adoctrinamiento religioso en centros públicos. Los alumnos cuyos padres han decidido que sus hijos no vayan a las clases de religión van a ser acogidos por los centros educativos y, tal y como dice la ley, van a recibir la debida atención educativa.
¿Qué es lo que se entiende por Debida Atención Educativa ?. Yo, como profesional de la educación, entiendo que a los niños y adolescentes se les ha de proporcionar los medios necesarios para que puedan desarrollar sus aptitudes y mejorar sus actitudes, se les ha de orientar en su desarrollo psico-social, se les ha de facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje, se les ha de marcar las pautas necesarias para que puedan entender mejor el mundo en el que vivimos y puedan desarrollar todas sus capacidades para el bien de ellos mismos y de la sociedad. Pues bien, de acuerdo con la legislación vigente “dicha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa”. Es decir, no podemos impartir ningún tipo de conocimiento ni formación que se pueda asociar al hecho religioso ni ¡ a ningún contenido de la etapa !. Los profesores que atendemos la Debida Atención Educativa, no podríamos ni tan siquiera responder a preguntas de nuestros alumnos tales como, por ejemplo: “profe, he hecho bien esta suma”, “maestro, ¿Colón descubrió América?”, “seño, ¿Jesús nació en Belén?”, sin transgredir la ley. En sentido estricto no podemos hacer nada que tenga relación con el "acto educativo"
Resumiendo, los profesores de Atención Educativa, somos profesores de “Nada”. He de confesar que, inocente de mí, en las primeras semanas que yo impartía esta clase, dejaba a los niños que hiciesen los deberes, realizasen las tareas pendientes y estudiasen las asignaturas que llevaban más flojas, de modo que yo actuaba respondiendo sus preguntas y orientando su proceso de enseñanza-aprendizaje. A los pocos días, recibí una queja por parte de algunos padres cuyos hijos iban a clase de religión. La queja consistía en que si yo dejaba a los otros niños que no iban a religión que estudiasen, repasasen, hiciesen los deberes, etc, entonces tendrían ventaja sobre sus hijos y habría un agravio comparativo. Incrédulo de mí, y todavía sorprendido por tamaña majadería, lo hablé con el Jefe de Estudios, y me confirmó, que efectivamente la ley dice eso y yo no puedo hacer nada de eso en esas clases de Atención Educativa. 
Entones, ¿qué hago?. 
En mi instituto se está poniendo en marcha un plan de fomento de la lectura, de modo que, pensé,  es una buena actividad para realizar en estas horas de clase (dos horas a la semana durante todo un curso escolar de 10 meses: casi 90 horas de clase, perdidas en clases de nada). Pero, en esencia, esto tampoco debería de poderse hacer en estas horas de clase, ya que el fomentar la lectura, aumenta la capacidad lectora de los alumnos (materia de Castellano/Valenciano/Inglés), potencia su espíritu crítico (materia de Educación para la Ciudadanía/Filosofía), estimula su capacidad creativa (materia de Plástica/Diseño), incrementa su espíritu por conocer el medio (materia de Conocimiento del Medio/Sociales/Geografía) y si se trata de libros de aventuras o ciencia ficción potencia su habilidad lógico-matemática (materia de matemáticas/Ciencias Naturales/Física y Química), con lo que habría un agravio comparativo con los niños que van a religión.
Ante la situación de fracaso escolar que se vive, se nos dice a los profesores que en un centro educativo no podemos dar clase a nuestros alumnos. No podemos enseñarles nada. Hemos de proporcionar la debida atención educativa a nuestros alumnos pero al mismo tiempo hemos de procurar, según los redactores de la ley,  que nada de lo que les enseñemos, mostremos, imaginemos, propongamos, construyamos, señalemos y digamos,  se les quede en su estructura mental, para que de esta manera no tengan ventajas sobre otros niños. Los niños cuyos padres han decidido que vayan a clase de religión, algunos de los cuales, además, quieren que otros niños no tengan la atención educativa, la de verdad, que merecen, porque si no tendrían ventaja sobre los suyos.
No sabía yo que esto de la educación era una carrera a ver quien llega antes o más lejos. 
Yo no sé si los rectores y gestores de la cosa educativa se están dando cuenta lo absurdo de la situación. Opino, sinceramente, que algunos no se dan cuenta y otros que sí que se dan, no desean cambiar esta situación.